Energía

Gobierno retira reglamento de potencia que estaba en Contraloría y aclara que será reingresado la próxima semana

Tras ser ingresado el 29 de noviembre del año pasado, las autoridades retiraron este jueves el documento, generando inquietud en la industria. "Esto se realiza a efectos de considerar los ajustes formales que surjan a raíz de las observaciones de Contraloría", explicó hoy el ministerio.

Por: Karen Peña | Publicado: Viernes 19 de abril de 2024 a las 15:30 hrs.
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Inquitud ha generado en la industria el retiro este jueves del reglamento de transferencias de potencia entre empresas generadoras que fue ingresado el 29 de noviembre del año pasado a la Contraloría General de la República. El documento, que ha tenido diversas ideas y vueltas, es esperado para despejar dudas para -entre otros aspectos-impulsar inversiones en materia de almacenamiento.

En medio de la sorpresa y las interrogantes por el retiro del documento, desde el Ministerio de Energía salieron a poner paños fríos, aclarando este viernes que esto es parte del proceso regular de toma de razón de un reglamento. "Esto se realiza a efectos de considerar los ajustes formales que surjan a raíz de las observaciones de Contraloría General de la República", explicaron. De hecho, agregaron, "esto dice que el proceso está avanzando y el reglamento será reingresado durante la próxima semana".

Los hitos en torno a este proceso son diversos. El documento Decreto Supremo 3 se retiró del órgano contralor en septiembre de 2022, dos meses más tarde se inició una mesa de trabajo y en marzo del año pasado comenzó una consulta pública que se cerró en abril. Luego, el Ministerio de Energía anunció el 26 de julio modificaciones al actual reglamento de potencia. En sí, la cartera decidió no perserverar en el cambio de reglamento de transferencias de potencia y realizar una serie de modificaciones al reglamento contenido en el actual Decreto Supremo 62, manteniendo ciertas innovaciones necesarias, entre otras cosas, en materia de almacenamiento.

El día del anuncio se abrió un proceso de consulta ciudadana sobre la modificación al reglamento de transferencias de potencia que se cerró el 28 de agosto. Se recibieron un total de 429 observaciones y comentarios por parte de distintas empresas, asociaciones gremiales, particulares e instituciones del sector eléctrico. Fue así que finalmente el 29 de noviembre se ingresó el texto a Contraloría.

Reglamento ingresado a Contraloría

El documento ingresado consigna -entre otros aspectos- que, para efectos del cálculo de la potencia inicial, potencia de suficiencia preliminar y definitiva de los medios de generación o sistemas de almacenamiento de energía, ambos de pequeña escala, "se deberá aplicar un tratamiento metodológico equivalente al que se aplica a las demás unidades generadoras o sistemas de almacenamiento de energía de igual tecnología".

No obstante, se añade, "el Coordinador podrá adoptar simplificaciones o agrupaciones de los referidos medios de generación o sistemas de almacenamiento de energía, ambos de pequeña escala, para efectos de realizar un cálculo eficiente de la potencia inicial, potencia de suficiencia preliminar y definitiva, en atención a su capacidad, tecnología, disponibilidad o impacto sistémico, entre otros criterios técnicos (...)".

También, uno de los elementos que se plantean es que una unidad generadora podrá ser considerada en Estado de Reserva Estratégica mediante la aprobación por parte del Ministerio de Energía de una solicitud de cambio a dicho estado, presentada por el respectivo participante del balance de potencia a la cartera sectorial, la que deberá indicar la fecha de cambio de estado.

Entre las disposiciones transitorias, se indica que desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo, y por un período de 10 años, el cálculo de la potencia de suficiencia de cada sistema de almacenamiento de energía y de la componente de almacenamiento de centrales renovables con capacidad de almacenamiento, se definirá de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente documento.

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